Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Moreno Lozano Jose Ines·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda Ordinaria Laboral presentada por un ciudadano en contra de Colpensiones para obtener el reconocimiento de la pensión especial de invalidez como víctima de la violencia en el marco del conflicto armado.

El Tribunal Superior de Medellín declara la falta de jurisdicción en conocimiento del recurso de apelación presentado por Fiduagraria contra la decisión del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín, en la que este juzgado determinó que no se demostró la excepción previa de falta de jurisdicción y, por lo tanto, su despacho judicial debía asumir el conocimiento del caso y emitir una decisión de fondo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció como regla de decisión que, conforme a lo previsto por el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS, en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria para las víctimas del conflicto armado establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, será la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la llamada a conocer este tipo de controversias, toda vez que se trata de una prestación relacionada con el Sistema General de Seguridad Social.

Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Tribunal Superior de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión a los otros operadores jurídicos involucrados y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Medellín, como superior jerárquico del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín en conocimiento de un recurso de apelación, y el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor José Inés Moreno Lozano.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-412 al Tribunal Superior de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión a los juzgados 14 Laboral del Circuito de Medellín y 35 Administrativo del Circuito de Medellín, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.